Planilla Patente - Formato PDF (Imprimir)
Radicación y Pagos de Patentes Online
¿Qué es la Patente Municipal?
La Patente Municipal es una contribución impuesta sobre el volumen de negocios (ingreso bruto) derivado por toda persona, en virtud de la Ley 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada.
¿Quién tiene que pagar la Patente?
Toda persona dedicada con fines de lucro a la prestación de cualquier servicio, a la venta de cualquier industria o negocio en el Municipio, incluyendo entre otros, la renta de propiedades. Esta definición incluye la prestación de servicios profesionales de cualquier tipo, aunque no tenga oficina. Ejemplos de algunos negocios o servicios que requieren el pago de la patente municipal: Consultoría, venta y distribución y servicios profesionales.
¿Cuándo debo comenzar a pagar la Patente?
A más tardar de treinta días (30) luego de comenzar operaciones comerciales. Usted deberá notificar al Municipio por escrito, sobre estas operaciones y podrá obtener una patente provisional exenta. Luego del vencimiento de la patente provisional, hará los pagos correspondientes de patente municipal. Si no lo notifica, no tendrá derecho a la patente provisional y comenzará a pagar desde el primer día que comenzó a operar su negocio.
¿Cómo solicito una patente por primera vez?
Para solicitar la patente por primera vez se requiere tener los siguientes documentos:
• Permiso de uso a nombre del operador del negocio - Ley 76 de ARPE
• Contrato de arrendamiento del local o compra y venta
• Carta de autorización si no viene el dueño o el representante
(puede ser algún miembro de los incorporadores)
• Individuo- Planillas de income tax de los últimos 5 años
• Corporación- Planillas de income tax del presidente (la más reciente)
• Corporación- Certificado de incorporación
• Corporación- Copia del seguro social patronal (cualquier documento
con el número impreso)
• Si comenzó las operaciones del negocio hace más de un mes pero
menos de un año, traer un desglose de los ingresos del negocio desde
su inicio de operaciones.
• Cambio de dueño- Número de cuenta patente anterior y/o nombre del
negocio anterior
• Direcciones: física, postal, número de teléfono y fax.
• Otros: Pueden variar dependiendo de la entrevista inicial con el oficial
de patente
¿Dónde adquiero el formulario para radicar mi patente?
Puede adquirir el formulario para la radicación de la Patente 2011 - 2012 en nuestras oficinas ubicadas en la Calle Chardón #160, Hato Rey o puede bajar una versión en formato
PDF en esta página.
¿Cuáles son las fechas de pago?
Usted debe hacer el pago total de la patente a más tardar del quinto día laborable luego del 15 de abril, para acogerse a un cinco (5%) de descuento. Puede pagar en dos plazos, a más tardar el 15 de julio y el 15 de enero de cada año, pero sin disfrutar del cinco (5%) de descuento por pronto pago.
¿Cuáles son las penalidades por radicar tarde la planilla de patente municipal?
Se impondrán penalidades por no rendir la declaración dentro de los términos establecidos por ley, a menos que se demuestre que tal omisión se debe a causa razonable y que no se debe a descuido voluntario. Se añadirá a la patente cinco (5%) por ciento, si la omisión es por menos de treinta (30) días y cinco (5%) adicional por cada periodo o fracción de periodo adicional de treinta (30) días mientras persista la omisión, sin que exceda veinticinco (25%) por ciento en total.
¿Qué documentos tengo que radicar?
Deberá radicar una declaración sobre volumen de negocios a más tardar del quinto día laborable luego del 15 de abril. La misma deberá incluir, entre otras cosas, el volumen de su negocio (ingreso bruto) para el año terminado dentro del año calendario anterior a la fecha de la radicación. Si el volumen de negocio es igual o mayor a $3,000,000.00, su planilla deberá venir acompañada de estados financieros auditados. Si el volumen de negocio es menor de $3,000,000.00, deberá someter copia fiel y exacta de su planilla de contribución sobre ingresos con el sello original del Departamento de Hacienda. Copias de las páginas o anejos donde se detallan los ingresos brutos y gastos de operación según fueron sometidos al Secretario de Hacienda, en la planilla de contribución sobre ingresos.
¿Cómo se determina el monto a pagar?
Una vez usted determina cuanto es su volumen de negocios, le aplicará a los negocios no financieros un 0.20% para negocios con un volumen de hasta $1,000,000.00 y un 0.50% para los que excedan de $1,000,000.00. Los negocios financieros pagarán 1.50% del ingreso bruto. La imposición no podrá exceder lo permitido por ley que es 0.50% para negocios no financieros y 1.50% para negocios financieros.
¿Dónde puedo obtener más información?
La Unidad de Patente del Municipio de San Juan, está a su disposición para orientarle. Puede visitarnos en la Calle Chardón #160 Hato Rey o llamarnos al (787) 480-4000 extensiones 4160, 4167, 4154,4156 y 4159. Para información adicional, puede contactar la Unidad de Patentes a través de nuestro correo electrónico: patentes@sanjuancapital.com.
PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN:
El pago de Patente vencerá en plazos semestrales el 1ro. de julio y 2 de enero de cada año. Se concederá un descuento por pago anticipado del cinco (5%) por ciento a aquellos contribuyentes que paguen la patente en su totalidad en o antes de los cinco días laborables siguientes al 15 de abril. Están exentos del pago de Patente, entre otros, los servicios, ventas, negocios financieros y/o cualquier industria o negocio cuando su volumen de negocios no exceda de cinco mil ($5,000.00) dólares anuales. Los contribuyentes con volumen de $5,001.00 hasta $12,500.00 el mínimo a pagar es $25.00
Casa u Oficina Principal:
La casa u oficina principal preparará una declaración por el volumen de negocios llevados a cabo en el municipio donde radica la misma, incluyendo en dicha declaración las operaciones de sucursales en el mismo municipio, si alguna. Se prepararán además, declaraciones por separado por el volumen de negocios llevado a cabo en otros municipios donde la casa u oficina principal tenga sucursales, oficinas y almacenes. Todas las declaraciones se rendirán a el (la) Director(a) de Finanzas del Municipio donde radica la casa principal y copia de cada declaración al municipio que corresponda. El ingreso bruto devengado por bancos comerciales y asociaciones de ahorro y préstamos, bancos mutualistas de ahorro sujetos al pago de patente se distribuirá entre las sucursales de acuerdo con la proporción que guarden todas las clases de depósitos de la sucursal con los depósitos totales de la organización en Puerto Rico.
Nuevo Negocio:
En aquellos casos en que una persona no hubiera llevado a cabo industria o negocio durante todo el año natural o económico inmediatamente anterior, la patente será computada como base al volumen de negocios realizados durante el período en que llevó a cabo industria o negocio, elevando dicho volumen a una base anual. Todo nuevo contribuyente, deberá indicar la fecha de comienzo de operaciones en la Página 1
.
Año de Contabilidad:
Por año de contabilidad se entenderá el año natural o año económico terminado dentro del año natural anterior a la fecha de radicación. El año de contabilidad será igual al utilizado para preparar y rendir la planilla de contribución sobre ingresos. Si no se rinde dicha planilla, entonces el año de contabilidad será el año natural.
Negocio Financiero:
Toda industria o negocio consistente en servicios y transacciones de bancos comerciales, asociaciones de ahorro y préstamos, bancos mutualistas o de ahorros, compañías de financiamiento, compañías de inversión, agencias de cobro y de cualquier otra actividad financiera llevada a cabo por cualquier industria o negocio.
Certificación y Juramentación:
Si el volumen de negocios excede de tres millones ($3,000,000.00) de dólares anuales, deberá firmar la certificación que se incluye en la página 1 de la declaración., y
debe acompañarse con un estado de ingresos y gastos, estado de situación y estado de flujo efectivo auditados por un contador público autorizado. Si el volumen de negocio no excede de tres millones ($3,000,000.00) de dólares anuales deberá firmar la certificación que se incluye en la pagina 1, y someter los anejos o copia de su planilla de contribución sobre ingresos donde se detallan los ingresos brutos y los gastos de operación, según fueron sometidos al Departamento de Hacienda. La declaración de volumen de negocios deberá ser jurada ante cualquier funcionario autorizado de la Oficina del (de la) Director(a) de Finanzas Municipales u otra persona autorizada a tomar juramentos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Penalidades:
Se impondrán penalidades por no rendir la declaración dentro de los términos establecidos por ley, a menos que se demuestre que tal omisión se debe a causa razonable y que no se debe a descuido voluntario.
Se añadirá a la patente cinco (5%) por ciento, si la omisión es por menos de treinta (30) días y cinco (5%) por ciento adicional por cada periodo o fracción de periodo adicional de treinta (30) días mientras persista la omisión, sin que exceda veinticinco (25%) por ciento en total. Tipos contributivos para el año fiscal 2006 -2007
Negocios no financieros: hasta $1 millón: 0.20% / más de $1 millón: 0.50%
Negocios financieros: Incluye Asociaciones de Ahorro y Préstamos: 1.50%